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Artículo 66 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583028.

Texto oficial

Artículo 66.- Agréganse en el artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, los siguientes incisos tercero y cuarto: "Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de colaborar con la seguridad pública y la prevención del delito, el Ministerio Público deberá aportar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a las municipalidades del país la información contenida en el banco de datos regulado en el presente artículo. Lo anterior, en forma anonimizada y mediante la plataforma electrónica interconectada establecida en el literal p) del artículo 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El decreto supremo al que hace referencia el inciso primero señalará en detalle los datos que el Ministerio Público deberá aportar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, así como cualquier otro aspecto necesario para el adecuado cumplimiento de dicha obligación.".