Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá actualizar la Política Nacional de Seguridad Pública y ajustar su contenido a lo dispuesto en esta ley de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 5° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.