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Artículo decimocuarto transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583045.

Texto oficial

Artículo decimocuarto.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá basarse en las orientaciones técnicas señaladas en el inciso segundo del artículo séptimo transitorio para efectuar, dentro del plazo de nueve meses contado desde la publicación de las referidas orientaciones técnicas, las modificaciones correspondientes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Una vez transcurridos tres meses desde la aprobación de las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzarán a regir las modificaciones introducidas por esta ley en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.