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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583186.

Texto oficial

Artículo 2°.- La formulación de metas de eficiencia institucional deberá ajustarse al Programa Marco, el cual contendrá las áreas prioritarias a desarrollar y deberá ser convenido anualmente por el Presidente del Tribunal y el Ministro de Hacienda. La aprobación de dicho Programa se realizará mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para elaborar el Programa Marco, la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, en adelante también la Secretaría Técnica del Ministro de Hacienda o Secretaría Técnica, durante el primer semestre del año respectivo, remitirá una propuesta al Presidente del Tribunal y al Ministro de Hacienda.