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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583187.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Secretario Abogado del Tribunal propondrá anualmente al Presidente del Tribunal las metas de eficiencia institucional, especificando, a lo menos, las metas de gestión y de calidad de los servicios prestados a los usuarios y/u otras metas anuales, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento, todo ello sobre la base del Programa Marco señalado en el artículo anterior. El Presidente del Tribunal deberá remitir al Ministro de Hacienda las metas de eficiencia institucional a través de la Secretaría Técnica, en los plazos que al efecto dicha Secretaría señale anualmente, los cuales serán concordantes con el período fijado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año siguiente. De existir observaciones por parte del Ministro de Hacienda, estas serán remitidas al Secretario del Tribunal a través de la Secretaría Técnica. En dicho evento, el Secretario del Tribunal, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación de dicha Secretaría Técnica, podrá pronunciarse sobre la base de antecedentes fundados acerca de las observaciones indicadas por el Ministro de Hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que el Secretario del Tribunal se pronuncie de las observaciones formuladas, éstas se entenderán aceptadas. Las metas de eficiencia institucional a alcanzar durante cada año deberán ser convenidas anualmente por el Presidente del Tribunal y el Ministro de Hacienda. La aprobación de dichas metas se realizará mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para tal efecto fijará las metas usando como antecedente la propuesta del Secretario Abogado del Tribunal. Dicho decreto deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la ejecución de las metas. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.