Texto oficial
Artículo 14.- El Secretario Abogado del Tribunal establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formule el personal Código del Trabajo del Tribunal, en las etapas de formulación y de evaluación de las metas de eficiencia institucional.
Será responsabilidad del Secretario Abogado informar oportunamente de la propuesta de metas de eficiencia institucional a los trabajadores de los distintos niveles del Tribunal, así como de los resultados de la evaluación.