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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583201.

Texto oficial

Artículo 14.- El Secretario Abogado del Tribunal establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formule el personal Código del Trabajo del Tribunal, en las etapas de formulación y de evaluación de las metas de eficiencia institucional. Será responsabilidad del Secretario Abogado informar oportunamente de la propuesta de metas de eficiencia institucional a los trabajadores de los distintos niveles del Tribunal, así como de los resultados de la evaluación.