Texto oficial
Artículo 13.- La Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, será la Secretaría Técnica encargada de apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública, para tal efecto y en todo aquello que no se encuentre regulado en el presente decreto con fuerza de ley, dispondrá de todas las funciones y atribuciones que le entrega el decreto supremo N° 1.687, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 20.212.