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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583199.

Texto oficial

Artículo 13.- La Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, será la Secretaría Técnica encargada de apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública, para tal efecto y en todo aquello que no se encuentre regulado en el presente decreto con fuerza de ley, dispondrá de todas las funciones y atribuciones que le entrega el decreto supremo N° 1.687, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 20.212.