Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución. Mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión.
La resolución exenta a que hace referencia el inciso anterior permanecerá vigente hasta la entrada en vigencia de los referidos reglamentos.
Los procedimientos tarifarios de los sistemas medianos iniciados con anterioridad a la publicación de la presente ley se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio.