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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.804 · Perfecciona los sistemas medianos en la ley general de servicios eléctricos

Perfecciona los sistemas medianos en la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221363 / 10583320.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del reglamento señalado en los artículos 10-5 y 10-6, que el numeral 2 del artículo único del presente proyecto de ley incorpora en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión deberá dar inicio al primer proceso de categorización de los sistemas eléctricos señalado en dichos artículos. Mientras ello no ocurra, los actuales sistemas medianos y sistemas aislados para pequeños consumidores seguirán rigiéndose por la normativa correspondiente. Si la categorización de los sistemas eléctricos no se ha realizado a la fecha que corresponda dar inicio al nuevo proceso tarifario de los sistemas medianos, éste se aplicará a los actuales sistemas medianos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.