Texto oficial
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto reconocer a todas las personas el derecho al
cuidado, el cual comprende tanto el derecho a cuidar, como a
ser cuidado y al autocuidado.
El derecho al cuidado se garantizará de manera gradual
y progresiva a las personas que, en atención a su
situación de dependencia o por no haber alcanzado su plena
autonomía, requieran recibir cuidados; y a las personas
cuidadoras, sean éstas remuneradas o no.
Asimismo, la presente ley establece el Sistema Nacional
de Apoyos y Cuidados que tiene por finalidad promover la
autonomía, autovalencia y la vida independiente; prevenir
la dependencia; y proveer apoyos y cuidados en un marco de
corresponsabilidad social y de género.
Los Órganos de la Administración del Estado, dentro
del marco de sus competencias, cumplirán con los principios
que esta ley establece y promoverán el reconocimiento del
derecho a los cuidados en un marco de corresponsabilidad
social y de género. Las disposiciones del presente título
serán aplicables a todos los órganos y servicios
públicos, incluidos los Gobiernos Regionales y Municipios.