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Artículo 1 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583607.

Texto oficial

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, el cual comprende tanto el derecho a cuidar, como a ser cuidado y al autocuidado. El derecho al cuidado se garantizará de manera gradual y progresiva a las personas que, en atención a su situación de dependencia o por no haber alcanzado su plena autonomía, requieran recibir cuidados; y a las personas cuidadoras, sean éstas remuneradas o no. Asimismo, la presente ley establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados que tiene por finalidad promover la autonomía, autovalencia y la vida independiente; prevenir la dependencia; y proveer apoyos y cuidados en un marco de corresponsabilidad social y de género. Los Órganos de la Administración del Estado, dentro del marco de sus competencias, cumplirán con los principios que esta ley establece y promoverán el reconocimiento del derecho a los cuidados en un marco de corresponsabilidad social y de género. Las disposiciones del presente título serán aplicables a todos los órganos y servicios públicos, incluidos los Gobiernos Regionales y Municipios.