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Artículo 7 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583615.

Texto oficial

Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Los objetivos del Sistema son los siguientes: 1. Planificar y coordinar la oferta programática existente asociada a los servicios de apoyo y cuidados. 2. Establecer gradual y progresivamente la provisión de nuevos programas asociados a los servicios de apoyo y cuidados. 3. Supervisar los programas y servicios de apoyo y cuidados públicos, privados o provistos por la comunidad, según corresponda. 4. Evaluar los programas estatales y servicios de apoyo y cuidados que reciben aportes públicos. 5. Fomentar la inversión pública y privada en los servicios de apoyo y cuidados. 6. Fomentar la formación en servicios de apoyo y cuidados de las personas cuidadoras, sean éstas remuneradas o no. 7. Informar y educar a la sociedad acerca de las materias propias del Sistema, especialmente aquellas referidas a corresponsabilidad social y de género, así como fomentar programas de acompañamiento familiar y parentalidad positiva. 8. Promover la corresponsabilidad social y de género en el cuidado, tanto en el sector público como en el privado. 9. Promover el reconocimiento social del trabajo y las labores de las personas cuidadoras. 10. Promover la protección de los derechos de las personas titulares del Sistema. 11. Adoptar medidas para promover la autonomía y vida independiente. 12. Considerar, catastrar y promover la provisión privada y comunitaria existente en materia de cuidados.