Texto oficial
Artículo 6.- Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
Créase el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en
adelante el "Sistema" o "SNAC", el que constituye un modelo
de gestión y coordinación intersectorial de la protección
y del desarrollo económico y social del país destinados a
los apoyos y cuidados. El Sistema estará constituido por
las instituciones competentes, así como por el conjunto de
programas, planes, políticas, servicios, prestaciones,
normas, acciones y demás instrumentos destinados a los
apoyos y cuidados.
El Sistema tendrá como objeto promover la autonomía,
la autovalencia y la vida independiente, prevenir la
dependencia, así como el ejercicio del derecho al cuidado y
el acceso a los servicios de apoyo y cuidados, de acuerdo
con los principios establecidos en la presente ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en los demás cuerpos normativos
pertinentes.
El Estado será el garante principal de la provisión,
regulación y promoción de los apoyos y cuidados de
calidad, y asegurará la participación activa de las
personas cuidadoras y de quienes reciben cuidados en las
decisiones que les afecten, a través de los programas,
planes, políticas y servicios de apoyo y cuidados
correspondientes.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través
de la Secretaría de Apoyos y Cuidados dependiente de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la
planificación, coordinación y supervisión del Sistema,
así como la evaluación de su implementación y la entrega
de información pertinente y oportuna sobre los programas
que lo componen, sin perjuicio de las funciones que le
correspondan a la Subsecretaría de Evaluación Social en
virtud de esta ley y la ley N° 20.530. La administración y
provisión de programas, servicios y prestaciones se
realizará por los Órganos de la Administración del Estado
que cuenten con oferta relacionada con servicios de apoyo y
cuidados, así como por las comunidades, organizaciones de
profesionales y de la sociedad civil y de los privados,
según corresponda.
El Sistema cumplirá sus funciones en coordinación con
el resto de los sistemas creados por ley y que integran la
protección social, y velará por la eficiencia, la eficacia
y la no duplicidad de funciones.
Dentro de las funciones del propio Sistema y para
promover la prevención, gestión y respuesta ante
situaciones de emergencia o desastres, los Órganos de la
Administración del Estado, dentro de sus atribuciones y
competencias, podrán incorporar guías, instructivos o
protocolos en coordinación con el Sistema Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres en conformidad con la ley
N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención
y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de
Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica y
demás leyes relacionadas, con el fin de facilitar la
prevención y protección de los titulares de esta ley en el
contexto de catástrofes, desastres o emergencias.