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Artículo 9 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583617.

Texto oficial

Artículo 9.- Los titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados tendrán garantizados los siguientes derechos: 1. Acceder en condiciones de igualdad a los servicios, programas y prestaciones de apoyos y cuidados, y asegurar su disponibilidad, calidad, accesibilidad y pertinencia cultural. 2. Recibir información clara, completa, oportuna y en formatos accesibles, que les permita comprender y ejercer sus derechos. 3. Participar activamente en las decisiones relativas a la organización y provisión de los apoyos y cuidados que reciban o presten, de acuerdo con su autonomía progresiva, consentimiento informado y capacidades. 4. Ser respetada en todo momento su dignidad, integridad física y mental, igualdad y no discriminación en la provisión de apoyos y cuidados. 5. Al autocuidado, entendido como la capacidad de adoptar medidas que favorezcan su propia salud, bienestar y autonomía. 6. Ser considerados entre los grupos prioritarios en situaciones de emergencias y desastres. 7. Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables. Las personas cuidadoras no remuneradas tendrán especialmente derecho a: a) Ejercer los cuidados en condiciones de igualdad y dignidad y decidir en torno a ellos, en un marco de corresponsabilidad social y de género. b) Acceder de forma prioritaria a servicios, programas y prestaciones de apoyos y cuidados que les permitan reducir gradualmente su carga y horas dedicadas a los cuidados en beneficio de su desarrollo personal y salud mental. El Estado promoverá que accedan a oportunidades de trabajo decente, en condiciones de igualdad y sin discriminación arbitraria, así como al descanso y disfrute de tiempo libre. c) Acceder a instancias de formación, capacitación y certificación en cuidados, de conformidad con la oferta pública disponible. d) Acceder de forma prioritaria a programas, servicios y prestaciones de atención en salud mental. e) Negarse a realizar labores de cuidado cuando la persona que lo requiere ha cometido un crimen o simple delito en contra de algún ascendiente o descendiente, o ha incumplido reiteradamente sus deberes de alimentos respecto de la persona cuidadora u otras circunstancias establecidas en el artículo 968 del Código Civil.