Texto oficial
Artículo 10.- Instituciones que componen el Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados. El Sistema estará conformado
por las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia:
planificará, administrará, coordinará, proveerá,
supervisará y evaluará el Sistema Nacional de Apoyos y
Cuidados, de conformidad a la ley.
2. Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:
dentro del marco de sus atribuciones y en coordinación con
la Secretaría de Apoyos y Cuidados, velará por la
promoción, coordinación, consistencia y coherencia de las
políticas, planes y prestaciones que se implementen en el
marco del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados en materia
de corresponsabilidad social y de género.
3. Comité Interministerial de Desarrollo Social,
Familia y Cuidados: instancia de coordinación,
orientación, información y acuerdo para los ministerios
que lo componen, que asesorará al Presidente de la
República a través del Ministro o Ministra de Desarrollo
Social y Familia en materia de apoyos y cuidados de
conformidad a lo establecido en la ley N° 20.530, que crea
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica.
4. Secretaría de Apoyos y Cuidados: planificará,
coordinará y supervisará el Sistema.
5. Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los
Cuidados: asesorará al Ministerio de Desarrollo Social y
Familia en las materias relevantes para el Sistema, y
promoverá los procesos participativos.
6. Comité Regional de Apoyos y Cuidados: facilitará
la coordinación de la oferta regional y municipal en
materia de apoyos y cuidados.
7. Consejo Regional de la Sociedad Civil para los
Apoyos y Cuidados: asesorará al Comité Regional de Apoyos
y Cuidados en materia de la oferta regional de apoyos y
cuidados.
La composición, atribuciones y funcionamiento del
Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados se
regulará de conformidad a lo establecido en la ley
N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia y modifica cuerpos legales que indica.
Los Comités Regionales de Apoyos y Cuidados deberán
coordinarse con los planes comunales de gestión del riesgo
de desastres y emergencias, establecidos en la ley N°
21.364, para la protección de las personas titulares del
Sistema durante situaciones de emergencia.