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Artículo 10 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583619.

Texto oficial

Artículo 10.- Instituciones que componen el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. El Sistema estará conformado por las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia: planificará, administrará, coordinará, proveerá, supervisará y evaluará el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, de conformidad a la ley. 2. Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: dentro del marco de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Apoyos y Cuidados, velará por la promoción, coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y prestaciones que se implementen en el marco del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados en materia de corresponsabilidad social y de género. 3. Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados: instancia de coordinación, orientación, información y acuerdo para los ministerios que lo componen, que asesorará al Presidente de la República a través del Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia en materia de apoyos y cuidados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica. 4. Secretaría de Apoyos y Cuidados: planificará, coordinará y supervisará el Sistema. 5. Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados: asesorará al Ministerio de Desarrollo Social y Familia en las materias relevantes para el Sistema, y promoverá los procesos participativos. 6. Comité Regional de Apoyos y Cuidados: facilitará la coordinación de la oferta regional y municipal en materia de apoyos y cuidados. 7. Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados: asesorará al Comité Regional de Apoyos y Cuidados en materia de la oferta regional de apoyos y cuidados. La composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados se regulará de conformidad a lo establecido en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica. Los Comités Regionales de Apoyos y Cuidados deberán coordinarse con los planes comunales de gestión del riesgo de desastres y emergencias, establecidos en la ley N° 21.364, para la protección de las personas titulares del Sistema durante situaciones de emergencia.