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Artículo 26 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583638.

Texto oficial

Artículo 26.- Obligaciones generales de los organismos del Estado, privados y organizaciones sociales en materia de corresponsabilidad social y de género. Los órganos públicos o privados deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover y fomentar la corresponsabilidad social y de género, especialmente mediante las siguientes acciones: a) La corresponsabilidad social, de género y parental en sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con los lineamientos otorgados por la ley N° 20.680, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. b) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. c) La prevención de la violencia y acoso en los espacios de trabajo. d) El ejercicio del derecho a la desconexión digital y al libre descanso. e) Acciones de autocuidado en sus trabajadoras y trabajadores, y en sus funcionarios y funcionarias, según corresponda.