Texto oficial
Artículo 26.- Obligaciones generales de los organismos
del Estado, privados y organizaciones sociales en materia de
corresponsabilidad social y de género. Los órganos
públicos o privados deberán, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, promover y fomentar la
corresponsabilidad social y de género, especialmente
mediante las siguientes acciones:
a) La corresponsabilidad social, de género y parental
en sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con los
lineamientos otorgados por la ley N° 20.680, que introduce
modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales,
con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de
que sus padres vivan separados.
b) La conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
c) La prevención de la violencia y acoso en los
espacios de trabajo.
d) El ejercicio del derecho a la desconexión digital y
al libre descanso.
e) Acciones de autocuidado en sus trabajadoras y
trabajadores, y en sus funcionarios y funcionarias, según
corresponda.