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Artículo 25 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583637.

Texto oficial

Artículo 25.- Obligaciones de los Órganos de la Administración del Estado que son parte del Sistema. Corresponderá a los Órganos de la Administración del Estado con competencia en materias de apoyos y cuidados la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema. Los Órganos de la Administración del Estado que provean servicios de apoyos o cuidados, por medio de terceros y que son parte del SNAC, serán responsables de su supervisión. En aquellos casos en que los Órganos de la Administración del Estado provean servicios de apoyos o cuidados directamente, la supervisión será responsabilidad de su superior jerárquico o en quien delegue dicha función, o del jefe de servicio, según corresponda. Para cumplir con el inciso anterior, los Órganos de la Administración del Estado que provean dichos servicios, por sí mismos o por medio de terceros que son parte del Sistema, deberán: a) Celebrar y adecuar sus convenios e instrumentos de gestión de conformidad con las orientaciones generales aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados contenidas en un decreto expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de acuerdo al literal f) del artículo 16 ter de la ley N° 20.530. b) Elaborar orientaciones técnicas específicas relativas a los servicios que debe implementar de acuerdo con sus funciones y atribuciones, así como los instrumentos necesarios para su adecuada supervisión, en conformidad con las orientaciones generales aprobadas por el Comité antes referido. c) Velar por que los servicios de apoyos y cuidados se ejecuten de conformidad a las orientaciones generales y técnicas específicas. En caso de detectar un incumplimiento, deberán adoptar las acciones necesarias e iniciar los procedimientos y aplicar las eventuales medidas respectivas, de conformidad a su normativa vigente. d) Colaborar con la Secretaría para el cumplimiento de la función establecida en el numeral 14 del artículo 11. e) Solicitar a los órganos competentes la adopción de medidas orientadas a proveer o entregar a las y los titulares del Sistema acceso a los servicios de apoyos y cuidados. f) Con el fin de asegurar una adecuada implementación del SNAC, los Órganos de la Administración del Estado que integren el Sistema deberán otorgar, facilitar e interoperar con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso a los datos, información, metadatos y esquemas que éste requiera para el ejercicio de sus funciones legales y dentro del ámbito de sus atribuciones de acuerdo con los principios de fidelidad, interoperabilidad y cooperación de la información. En el caso de las Municipalidades y Gobiernos Regionales que provean servicios de apoyos y cuidados que no formen parte del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, deberán tener en consideración las orientaciones generales aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados, sin perjuicio de que no les serán aplicables lo establecido en los incisos anteriores.