Texto oficial
Artículo 25.- Obligaciones de los Órganos de la
Administración del Estado que son parte del Sistema.
Corresponderá a los Órganos de la Administración del
Estado con competencia en materias de apoyos y cuidados la
adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de
los fines del Sistema.
Los Órganos de la Administración del Estado que
provean servicios de apoyos o cuidados, por medio de
terceros y que son parte del SNAC, serán responsables de su
supervisión. En aquellos casos en que los Órganos de la
Administración del Estado provean servicios de apoyos o
cuidados directamente, la supervisión será responsabilidad
de su superior jerárquico o en quien delegue dicha
función, o del jefe de servicio, según corresponda.
Para cumplir con el inciso anterior, los Órganos de la
Administración del Estado que provean dichos servicios, por
sí mismos o por medio de terceros que son parte del
Sistema, deberán:
a) Celebrar y adecuar sus convenios e instrumentos de
gestión de conformidad con las orientaciones generales
aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo
Social, Familia y Cuidados contenidas en un decreto expedido
por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de acuerdo
al literal f) del artículo 16 ter de la ley N° 20.530.
b) Elaborar orientaciones técnicas específicas
relativas a los servicios que debe implementar de acuerdo
con sus funciones y atribuciones, así como los instrumentos
necesarios para su adecuada supervisión, en conformidad con
las orientaciones generales aprobadas por el Comité antes
referido.
c) Velar por que los servicios de apoyos y cuidados se
ejecuten de conformidad a las orientaciones generales y
técnicas específicas. En caso de detectar un
incumplimiento, deberán adoptar las acciones necesarias e
iniciar los procedimientos y aplicar las eventuales medidas
respectivas, de conformidad a su normativa vigente.
d) Colaborar con la Secretaría para el cumplimiento de
la función establecida en el numeral 14 del artículo 11.
e) Solicitar a los órganos competentes la adopción de
medidas orientadas a proveer o entregar a las y los
titulares del Sistema acceso a los servicios de apoyos y
cuidados.
f) Con el fin de asegurar una adecuada implementación
del SNAC, los Órganos de la Administración del Estado que
integren el Sistema deberán otorgar, facilitar e
interoperar con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
el acceso a los datos, información, metadatos y esquemas
que éste requiera para el ejercicio de sus funciones
legales y dentro del ámbito de sus atribuciones de acuerdo
con los principios de fidelidad, interoperabilidad y
cooperación de la información.
En el caso de las Municipalidades y Gobiernos
Regionales que provean servicios de apoyos y cuidados que no
formen parte del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados,
deberán tener en consideración las orientaciones generales
aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo
Social, Familia y Cuidados, sin perjuicio de que no les
serán aplicables lo establecido en los incisos anteriores.