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Artículo 28 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583640.

Texto oficial

Artículo 28.- Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, en materia de apoyos y cuidados, ejecutará las siguientes acciones: a) Promover políticas y medidas de corresponsabilidad social y de género, y de protección de la maternidad y la paternidad, para estudiantes. b) Facilitar el ingreso a establecimientos educacionales, desde la educación parvularia, de niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares compuestos por personas que accedan o puedan acceder a servicios de cuidados, como grupo de especial protección. c) Reconocer las trayectorias educativas de personas cuidadoras, a través de programas de continuidad de estudios en la educación básica, media y superior, según corresponda.