Texto oficial
Artículo 28.- Ministerio de Educación. El Ministerio
de Educación, en materia de apoyos y cuidados, ejecutará
las siguientes acciones:
a) Promover políticas y medidas de corresponsabilidad
social y de género, y de protección de la maternidad y la
paternidad, para estudiantes.
b) Facilitar el ingreso a establecimientos
educacionales, desde la educación parvularia, de niños,
niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares
compuestos por personas que accedan o puedan acceder a
servicios de cuidados, como grupo de especial protección.
c) Reconocer las trayectorias educativas de personas
cuidadoras, a través de programas de continuidad de
estudios en la educación básica, media y superior, según
corresponda.