Texto oficial
Artículo 29.- Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social
promoverá la autonomía económica y la generación de
condiciones para un trabajo decente de las personas
cuidadoras, impulsará su ingreso y mantención en el
mercado del trabajo con empleos formales, así como las
capacitaciones y certificación de competencias del trabajo
y labores de cuidado, el mejoramiento de sus condiciones
laborales, y promoverá la sociabilización del cuidado.