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Artículo 29 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583641.

Texto oficial

Artículo 29.- Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá la autonomía económica y la generación de condiciones para un trabajo decente de las personas cuidadoras, impulsará su ingreso y mantención en el mercado del trabajo con empleos formales, así como las capacitaciones y certificación de competencias del trabajo y labores de cuidado, el mejoramiento de sus condiciones laborales, y promoverá la sociabilización del cuidado.