Texto oficial
Artículo 36.- Verificación, fiscalización y
sanciones. Dentro de las funciones y atribuciones propias
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia contenidas en
la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, en
concordancia con el artículo 22 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y para velar por el cumplimiento
de las normas, la asignación de recursos públicos y la
fiscalización de las actividades en el ámbito de sus
competencias podrá incorporar procedimientos o mecanismos
para verificar la veracidad de los antecedentes
proporcionados por las personas que soliciten su
inscripción en los respectivos Registros. En el ejercicio
de estos procedimientos se podrá requerir a otros servicios
públicos información para verificar su autenticidad, como
informes médicos, psicológicos o sociales, así como
cualquier otra información idónea que permita comprobar
los hechos e información declarada al Sistema. Si se ha
utilizado la información disponible en el Estado, y existen
dudas o inconsistencias en los antecedentes, se podrá
solicitar medios de verificación adicionales a las personas
o instituciones. Además, podrá suspender el uso de la
información en los respectivos Registros de verificarse
evidencia de su adulteración o falsedad. Dicha suspensión
tendrá por objeto el análisis, corrección de la
información y la posibilidad de rectificación por parte
del titular de los datos, contenida en los respectivos
Registros. De comprobar la adulteración, podrá solicitar
la restitución de los beneficios o recursos públicos
percibidos indebidamente.