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Artículo 36 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583649.

Texto oficial

Artículo 36.- Verificación, fiscalización y sanciones. Dentro de las funciones y atribuciones propias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia contenidas en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, en concordancia con el artículo 22 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y para velar por el cumplimiento de las normas, la asignación de recursos públicos y la fiscalización de las actividades en el ámbito de sus competencias podrá incorporar procedimientos o mecanismos para verificar la veracidad de los antecedentes proporcionados por las personas que soliciten su inscripción en los respectivos Registros. En el ejercicio de estos procedimientos se podrá requerir a otros servicios públicos información para verificar su autenticidad, como informes médicos, psicológicos o sociales, así como cualquier otra información idónea que permita comprobar los hechos e información declarada al Sistema. Si se ha utilizado la información disponible en el Estado, y existen dudas o inconsistencias en los antecedentes, se podrá solicitar medios de verificación adicionales a las personas o instituciones. Además, podrá suspender el uso de la información en los respectivos Registros de verificarse evidencia de su adulteración o falsedad. Dicha suspensión tendrá por objeto el análisis, corrección de la información y la posibilidad de rectificación por parte del titular de los datos, contenida en los respectivos Registros. De comprobar la adulteración, podrá solicitar la restitución de los beneficios o recursos públicos percibidos indebidamente.