Texto oficial
Artículo 35.- Sanciones respecto del tratamiento de
datos. Las infracciones a las disposiciones de este párrafo
serán sancionadas en conformidad a la ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
Adicionalmente, respecto de los funcionarios públicos y
para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 125 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que
los hechos que configuren infracciones a este párrafo
vulneran gravemente el principio de probidad administrativa,
sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades
que procedan, en conformidad a la ley.