Texto oficial
Artículo 38.- Registro Nacional de Prestadores de
Servicios de Apoyos y Cuidados. Créase un Registro de
Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, tanto
públicos como privados, dirigidos a las y los titulares del
Sistema, diseñado, implementado y administrado por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la
Subsecretaría de Evaluación Social.
Este Registro será público y tendrá como objetivo
reunir y mantener los antecedentes de las personas
jurídicas que presten servicios de apoyos y cuidados, en la
forma que establezca el reglamento señalado en el artículo
41, para el diseño, supervisión y evaluación de la oferta
pública, la realización de estudios, la creación de
instrumentos propios del Sistema, y la difusión de
información.
La información contenida en el Registro estará a
disposición del público en formato de datos abiertos,
procesables y reutilizables, de forma permanente y gratuita.
Asimismo, estará integrado al Sistema de Gestión de
Información de Apoyos y Cuidados al que se refiere el
artículo 33.
La inscripción en este Registro será obligatoria para
aquellas personas jurídicas privadas que presten servicios
de apoyos y cuidados, de conformidad al artículo 2, en las
formas en la que establezca el reglamento señalado en el
artículo 41. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia podrá requerir información a
los Órganos de la Administración del Estado para
complementar o verificar la información aportada por las
personas jurídicas antedichas.
Las personas jurídicas que no cuenten con dicha
inscripción no podrán ser ejecutoras de los programas que
forman parte del Sistema y se aplicará el procedimiento y
la multa establecidos en el artículo 39.
Si se trata de los Órganos de la Administración del
Estado que deban formar parte de este Registro, el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia procederá a su
inscripción en base a la información que pueda requerirles
directamente, o a otros Órganos de la Administración del
Estado, en virtud de lo establecido en el reglamento
señalado en el artículo 41.
Podrán inscribirse en el Registro las personas
naturales que ejerzan labores de cuidado remunerado y que
cuenten con certificación en la materia o con habilitación
legal para prestar acciones de salud. La inscripción será
voluntaria y el Registro deberá resguardar los datos
personales conforme a la ley N° 19.628. El reglamento
señalado en el artículo 41 establecerá los requisitos
para solicitar su inscripción.