Texto oficial
Artículo 39.- De la responsabilidad y sanción
aplicable a las personas jurídicas privadas. Las personas
jurídicas privadas que prestan servicios de apoyos y
cuidados que no se inscriban en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados desde que esta
obligación sea exigible, serán sancionadas con una multa
de cinco a diez unidades tributarias mensuales de acuerdo
con el procedimiento del inciso tercero. Con todo, la
aplicación y pago de la multa no exime al infractor de
cumplir la obligación correspondiente. En caso de persistir
en el incumplimiento, la multa podrá ser nuevamente
impuesta, y se aumentará al doble del valor multado
señalado anteriormente, por cada incumplimiento hasta la
inscripción efectiva.
Las multas serán aplicadas por resolución de la
Subsecretaría de Evaluación Social, en consideración al
tamaño de la persona jurídica privada y la reiteración
del incumplimiento.
Para la aplicación de la multa, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La Subsecretaría de Evaluación Social deberá
notificar a la persona jurídica privada la resolución que
da inicio al procedimiento, de conformidad a la ley N°
19.880.
b) La persona jurídica privada tendrá un plazo de
diez días hábiles para presentar sus descargos contado
desde la notificación de la resolución señalada en el
literal anterior. En esa oportunidad, deberá acompañar los
antecedentes que estime pertinentes. Junto con los
descargos, se deberá fijar una dirección de correo
electrónico a través de la cual se realizarán todas las
demás comunicaciones y notificaciones.
La persona jurídica privada podrá, dentro del mismo
plazo, acompañar un certificado que acredite que inició el
proceso de inscripción en el Registro o antecedentes que
acrediten que presta servicios que no están comprendidos
dentro del artículo 2. De constatarse alguno de estos dos
supuestos, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
dar término al procedimiento dictando el respectivo acto
administrativo.
c) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo
otorgado para ello, la Subsecretaría de Evaluación Social
dará término al procedimiento y dictará la respectiva
resolución. En su contra procederán los recursos de
reposición y jerárquico establecidos en la ley N° 19.880.
Las resoluciones firmes que establezcan las
infracciones y determinen las multas tendrán mérito
ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de
la República, en los términos previstos en el inciso
segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975,
del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración
Financiera del Estado. Las acciones de cobranza que ejerza
la Tesorería General de la República se someterán a las
reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código
Tributario.
El retardo en el pago de estas multas devengará los
intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del
Código Tributario.