Texto oficial
Artículo 46.- Reemplázanse los literales c) y d) del
artículo 6 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad, por los siguientes:
"c) Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de
cuidado y asistencia, o de intermediación, requerida por
una persona con discapacidad para realizar las actividades
de la vida diaria o participar en el entorno social,
económico, laboral, educacional, cultural o político,
superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello en
condiciones de mayor autonomía funcional.
d) Cuidador o cuidadora: Toda persona que proporciona
cuidado y asistencia, sea en forma gratuita o remunerada, a
personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la ley
que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.".