Texto oficial
Artículo 47.- Reemplázase el artículo 5 quater de la
ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención a su salud, por el siguiente:
"Artículo 5° quater.- El cuidador o la cuidadora
puede ejercer su trabajo de forma remunerada o no
remunerada, conforme a lo dispuesto en los números 9 y 10
del artículo 2 de la ley que reconoce el derecho al cuidado
y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.".