Texto oficial
Artículo 50.- Agrégase en el artículo 25 de la ley
N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención
y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de
Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, el
siguiente inciso sexto, nuevo:
"Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres
deberán identificar y considerar, en todas sus fases, a las
personas cuidadoras, niños, niñas, adolescentes, personas
con discapacidad y personas mayores, que son titulares del
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el objeto de
asegurar su protección, inclusión y acceso oportuno a
apoyos específicos durante situaciones de emergencia o
desastre. Los lineamientos técnicos, mecanismos de
articulación e implementación se ajustarán a lo señalado
en ambas Políticas Nacionales, tanto para la Reducción del
Riesgo de Desastres como la de Apoyos y Cuidados, de acuerdo
con las funciones y atribuciones de cada institución,
dentro de sus competencias.".