Texto oficial
Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley
entrarán en vigencia a contar de su publicación en el
Diario Oficial. No obstante lo anterior, durante el primer
año de vigencia, y mientras no se haya dictado la
resolución exenta señalada en el artículo 22, formarán
parte del Sistema la oferta programática del programa
presupuestario 21-01-08 y la asignación presupuestaria
27-02-02-24-03-005 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2025.