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Artículo primero transitorio de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583667.

Texto oficial

Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia, y mientras no se haya dictado la resolución exenta señalada en el artículo 22, formarán parte del Sistema la oferta programática del programa presupuestario 21-01-08 y la asignación presupuestaria 27-02-02-24-03-005 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.