Texto oficial
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las
partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social
y Familia y del Ministerio de Salud, respectivamente. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pueda financiar con los referidos recursos. Para los
años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los
recursos que se contemplen en la respectiva Ley de
Presupuestos del Sector Público.".