Texto oficial
Artículo séptimo.- Para dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 8 del artículo 44, el Consejo de
la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados destinará
en el último trimestre del año, al menos una sesión para
analizar la implementación de la presente ley y del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, y conocer las observaciones
de los consejeros de la sociedad civil que lo integran, y
recibir en audiencias a académicos, beneficiarios,
organizaciones de la sociedad civil u otras personas y
entidades interesadas. Las observaciones de esta instancia
serán sistematizadas en un informe de recomendaciones que
estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo, el
cual será enviado en el mes de enero de cada año a la
Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación de la Cámara de Diputados y a la Comisión
de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado.