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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583673.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 44, el Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados destinará en el último trimestre del año, al menos una sesión para analizar la implementación de la presente ley y del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, y conocer las observaciones de los consejeros de la sociedad civil que lo integran, y recibir en audiencias a académicos, beneficiarios, organizaciones de la sociedad civil u otras personas y entidades interesadas. Las observaciones de esta instancia serán sistematizadas en un informe de recomendaciones que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo, el cual será enviado en el mes de enero de cada año a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado.