Texto oficial
Artículo 6º.- Funciones y atribuciones del Consejo. El Consejo tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 99 de la ley Nº 18.948, a fin de velar por la eficiente administración de los recursos que constituirán el financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa.
Las Funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo Plurianual de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras. Además, anualmente se deberá elaborar la programación de caja.
b) Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 18.948 a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda.
d) Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.