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Artículo 6º del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584148.

Texto oficial

Artículo 6º.- Funciones y atribuciones del Consejo. El Consejo tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 99 de la ley Nº 18.948, a fin de velar por la eficiente administración de los recursos que constituirán el financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa. Las Funciones del Consejo serán las siguientes: a) Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo Plurianual de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras. Además, anualmente se deberá elaborar la programación de caja. b) Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 18.948 a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda. d) Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.