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Artículo 7º del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584149.

Texto oficial

Artículo 7º.- Sesi�nes del Consejo. Para el correcto ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo celebrará periódicamente sesiones ordinarias, y podrá realizar sesiones extraordinarias. Ambas se efectuarán en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio que el Presidente del Consejo podrá convocar a sesión en otras dependencias ubicadas dentro del territorio nacional. Las citaciones a las respectivas sesiones incluirán la tabla de materias a tratar y aquellas que se someterán a aprobación del Consejo, así como los antecedentes que las fundamentan y deberán enviarse a los Consejeros por la Secretaría Técnica del Consejo en los plazos que para cada caso se indican. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes debiendo contar con la presencia de al menos uno de los Subsecretarios que lo integran. Cuando el Consejo lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios y a expertos del Ministerio de Defensa Nacional, de las Instituciones Ejecutoras, así como también de otros organismos o servicios públicos vinculados a las temáticas a tratar, quienes participarán solo con derecho a voz cuando sean requeridos. Todos los participantes en las sesiones deberán velar por el debido secreto en las materias tratadas, conforme a la normativa vigente.