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Artículo 10 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584152.

Texto oficial

Artículo 10.- Votación y acuerdos. Una vez concluido el debate de cada materia contenida en la tabla, el Presidente del Consejo someterá el asunto a votación, indicando el o los acuerdos que se proponen. Los consejeros deberán emitir su voto a viva voz, pudiendo fundamentarlo brevemente si lo desean, dejando constancia de ello en el acta de la respectiva sesión. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de la totalidad de los consejeros, es decir, por lo menos tres de ellos. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Consejo. Finalizado el análisis y discusión de las materias incluidas en la tabla, cualquiera de los consejeros podrá someter a conocimiento del Consejo otros asuntos para ser tratados en la misma sesión o bien, en la próxima, según lo acuerde dicho órgano por la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando el acta se encuentre firmada por todos los consejeros que concurrieron a la sesión respectiva. La unanimidad de los consejeros que concurrieron a una sesión podrá disponer que uno o más acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación y firma del acta, en la medida que dejen constancia de dichos acuerdos en un documento especialmente firmado por todos ellos para tal efecto al finalizar la sesión.