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Artículo 9º del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584151.

Texto oficial

Artículo 9º.- Sesi�nes Extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente del Consejo o a requerimiento de dos o más consejeros. Estas sesiones deberán ser citadas con al menos 48 horas de anticipación por el Presidente del Consejo, incluyendo la tabla de las materias específicas a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes correspondientes. No obstante, en una situación de excepción y de urgencia, previa consulta a los consejeros, y con la correspondiente confirmación de todos ellos, el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en un plazo menor a las 48 horas, por cualquier otro medio.