Texto oficial
Artículo 9º.- Sesi�nes Extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente del Consejo o a requerimiento de dos o más consejeros.
Estas sesiones deberán ser citadas con al menos 48 horas de anticipación por el Presidente del Consejo, incluyendo la tabla de las materias específicas a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes correspondientes.
No obstante, en una situación de excepción y de urgencia, previa consulta a los consejeros, y con la correspondiente confirmación de todos ellos, el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en un plazo menor a las 48 horas, por cualquier otro medio.