Texto oficial
Artículo 14.- Atribuciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar la documentación del Consejo, manteniendo su registro y archivo.
b) Realizar la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, de acuerdo con la convocatoria dispuesta por el Presidente y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de este reglamento.
c) Elaborar y custodiar las actas del Consejo.
d) Ejercer como secretario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, dejando constancia de lo tratado y aprobado en las sesiones del Consejo.
e) Preparar la información trimestral a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda acerca de los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo Plurianual de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones.
f) Preparar la información mensual a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda respecto de los aportes y retiros del Fondo Plurianual detallando su origen y objeto, por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.
g) Realizar el seguimiento presupuestario contable de los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Plurianual.
h) Solicitar a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos las remesas para ejecutar los pagos a los proveedores asociados a compromisos económicos contraídos con cargo a los fondos de que trata este reglamento.
i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de las funciones propias de éste, como también cumplir con las tareas específicas delegadas por este organismo.