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Artículo 14 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584156.

Texto oficial

Artículo 14.- Atribuciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Tramitar la documentación del Consejo, manteniendo su registro y archivo. b) Realizar la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, de acuerdo con la convocatoria dispuesta por el Presidente y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de este reglamento. c) Elaborar y custodiar las actas del Consejo. d) Ejercer como secretario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, dejando constancia de lo tratado y aprobado en las sesiones del Consejo. e) Preparar la información trimestral a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda acerca de los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo Plurianual de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones. f) Preparar la información mensual a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda respecto de los aportes y retiros del Fondo Plurianual detallando su origen y objeto, por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto. g) Realizar el seguimiento presupuestario contable de los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Plurianual. h) Solicitar a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos las remesas para ejecutar los pagos a los proveedores asociados a compromisos económicos contraídos con cargo a los fondos de que trata este reglamento. i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de las funciones propias de éste, como también cumplir con las tareas específicas delegadas por este organismo.