Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584158.

Texto oficial

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará constituido con los siguientes recursos: a) Un monto equivalente al 55% del total de los recursos de la cuenta Nº 9.154 - ley Nº 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le sean traspasados en conformidad a la ley. Estos recursos serán enterados en una o más transferencias en moneda nacional o extranjera en el tiempo y forma que establece la ley. b) Los que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, considerando el programa cuatrienal de inversiones. c) Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo. d) Los demás aportes que establezca la ley. Respecto de los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, estos considerarán un aporte basal, el que deberá ser establecido mediante decreto supremo por orden del Presidente de la República, firmado por el Ministerio de Defensa Nacional y de Hacienda, el cual no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho Fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 de la ley Nº 18.948, correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones.