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Artículo 18 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584161.

Texto oficial

Artículo 18.- Programa de caja anual. Corresponde a la expresión o proyección de las necesidades de recursos en moneda nacional o extranjera para la realización de los pagos de compromisos contraídos por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto durante un ejercicio anual específico, con detalle mensual. Este programa de caja anual deberá ser concordante con el Flujo Financiero Cuatrienal y deberá ser informado por cada institución al Ministerio de Defensa Nacional, pudiendo ser modificado previo informe favorable del Consejo. Durante el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, la Secretaría Técnica propondrá al Consejo el Programa de Caja Anual, el cual contemplará los acuerdos previamente definidos por el Consejo y sus lineamientos. La Secretaría Técnica deberá contar, al menos, con la siguiente información en forma previa a la elaboración de la programación de Caja Anual, de manera particular para cada iniciativa: a) La proyección de la ejecución de las iniciativas de gasto. b) El estado de avance de la adquisición o el estado del avance físico de las obras asociadas a las iniciativas de gasto, cuando corresponda. c) La existencia de compromisos contractuales y sus períodos de pago. d) La duración completa de la iniciativa de gasto respectiva. e) Otra información que requiera la autoridad. Asimismo, la Secretaría Técnica requerirá de manera agrupada para cada institución ejecutora los siguientes antecedentes: a) Compromisos totales adquiridos para el año. b) Comportamiento histórico de la institución. c) Capacidad institucional de pago. El Programa de caja anual contendrá la identificación de la iniciativa, el tipo de gasto y el monto total autorizado o proyectado, según corresponda. Además, deberá considerar las disposiciones que establezca el Ministerio de Hacienda relativas a la política fiscal. Adicionalmente, las obligaciones de pago deberán distribuirse mensualmente e identificar diferenciadamente aquellos montos que ya cuentan con una obligación contractual en el periodo de aquellos que la institución responsable proyecta ejecutar en el año calendario. La Secretaría Técnica del Consejo informará a las instituciones el monto final asignado del presupuesto para el ejercicio financiero del año correspondiente. Respecto del Programa de Caja Anual sea para el año calendario o para períodos específicos del mismo, actuarán como límite máximo de gasto para la ejecución de los recursos regulados a través del presente reglamento. Una vez propuesto por el Consejo el Programa de Caja Anual, la Secretaría Técnica comunicará las instrucciones de transferencias de fondos a la Tesorería General de la República, así como las modificaciones que se realicen al Programa de Caja Anual.