Texto oficial
Artículo 17.- Programa de Flujo Financiero Cuatrienal. Corresponderá a la planificación a cuatro años de los pagos de todas las iniciativas de inversión y gasto que cuenten con autorización mediante decreto supremo, o bien se encuentren incorporados en el Plan Cuatrienal de Inversiones vigente. Le corresponderá al Consejo, a través de la Secretaría Técnica, elaborar y mantener actualizada la programación y control de los flujos financieros anuales del Fondo en un horizonte de al menos cuatro años, debiéndose considerar los compromisos de pagos, los ingresos a recibir de parte del Fisco, la rentabilidad de las inversiones financieras y los demás aportes que establezca la ley. El primer año de este Programa Financiero Cuatrienal se solicitará conforme al Programa de Caja Anual.