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Artículo 17 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584160.

Texto oficial

Artículo 17.- Programa de Flujo Financiero Cuatrienal. Corresponderá a la planificación a cuatro años de los pagos de todas las iniciativas de inversión y gasto que cuenten con autorización mediante decreto supremo, o bien se encuentren incorporados en el Plan Cuatrienal de Inversiones vigente. Le corresponderá al Consejo, a través de la Secretaría Técnica, elaborar y mantener actualizada la programación y control de los flujos financieros anuales del Fondo en un horizonte de al menos cuatro años, debiéndose considerar los compromisos de pagos, los ingresos a recibir de parte del Fisco, la rentabilidad de las inversiones financieras y los demás aportes que establezca la ley. El primer año de este Programa Financiero Cuatrienal se solicitará conforme al Programa de Caja Anual.