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Artículo 20 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584163.

Texto oficial

Artículo 20.- Solicitud de recursos. Las solicitudes de recursos para los pagos de compromisos contraídos por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberán ser remitidas por éstas junto con su documentación de respaldo a la Secretaría Técnica, dentro del plazo que se fije al efecto por el Consejo. Estas solicitudes deberán ajustarse siempre al Programa de Caja Anual. La Secretaría Técnica solicitará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos, la disponibilidad de los recursos por medios electrónicos, de los compromisos que con cargo al Fondo corresponda financiar, en las fechas acordadas.