Texto oficial
Artículo 20.- Solicitud de recursos. Las solicitudes de recursos para los pagos de compromisos contraídos por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberán ser remitidas por éstas junto con su documentación de respaldo a la Secretaría Técnica, dentro del plazo que se fije al efecto por el Consejo. Estas solicitudes deberán ajustarse siempre al Programa de Caja Anual.
La Secretaría Técnica solicitará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos, la disponibilidad de los recursos por medios electrónicos, de los compromisos que con cargo al Fondo corresponda financiar, en las fechas acordadas.