Texto oficial
Artículo 21.- Información financiera. La información financiera será expresada en dólares de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de ello, los otros registros o reportes que se deriven o sean requeridos por el Consejo podrán estar en otra moneda, de acuerdo con el cambio oficial informado por el Ministerio de Hacienda. Dicho ministerio deberá informar las medidas que se deben adoptar en relación a la tasa de cambio en las operaciones con moneda extranjera, con el objeto de disminuir el impacto de la variación del tipo de cambio durante la ejecución de las iniciativas.