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Artículo 23 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584167.

Texto oficial

Artículo 23.- Objeto del Fondo. El Fondo de Contingencia Estratégico está destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento, para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política de la República. El Fondo de Contingencia Estratégico también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe. Todas las situaciones antes mencionadas serán declaradas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. El Fondo de Contingencia Estratégico podrá también ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa cuando, por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas. Los requerimientos de financiamiento efectuados por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto que signifiquen una anticipación de recursos deberán ser ponderados previamente dentro del sistema de evaluación de proyectos de adquisición e inversión, que le corresponde efectuar a la Subsecretaría de Defensa según lo dispuesto en la ley Nº 20.424. Estas inversiones serán autorizadas mediante decreto supremo fundado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, reservado y exento de toma de razón. La compra resultante deberá informarse en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada rama del Congreso Nacional, en términos generales, sin afectar la seguridad nacional ni la capacidad disuasiva de las Fuerzas Armadas. En estos casos, el Fondo de Contingencia Estratégico se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación financiera de los años siguientes.