Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584165.

Texto oficial

Artículo 22.- Operaciones de crédito. El Consejo deberá proponer directrices que regulen el financiamiento de inversión y adquisiciones a través de operaciones de crédito de proveedores, considerando al menos el análisis de las capacidades y los costos financieros asociados a la operación. Dicha operación de crédito deberá ser autorizada previamente a través de un acto conjunto de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.