Texto oficial
Artículo 22.- Operaciones de crédito. El Consejo deberá proponer directrices que regulen el financiamiento de inversión y adquisiciones a través de operaciones de crédito de proveedores, considerando al menos el análisis de las capacidades y los costos financieros asociados a la operación. Dicha operación de crédito deberá ser autorizada previamente a través de un acto conjunto de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.