Texto oficial
Artículo 38.- Control de la ejecución de los recursos de los Fondos. El control de la ejecución y la pertinencia del uso de los recursos financiados con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas y al Fondo de Contingencia Estratégico, será responsabilidad del jefe superior del organismo, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos contralores de cada Institución Ejecutora, y de las facultades legales que corresponden a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Auditoría Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional y la Contraloría General de la República.