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Artículo 38 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584185.

Texto oficial

Artículo 38.- Control de la ejecución de los recursos de los Fondos. El control de la ejecución y la pertinencia del uso de los recursos financiados con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas y al Fondo de Contingencia Estratégico, será responsabilidad del jefe superior del organismo, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos contralores de cada Institución Ejecutora, y de las facultades legales que corresponden a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Auditoría Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional y la Contraloría General de la República.