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Artículo 2º de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584760.

Texto oficial

Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Áridos: material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros, hormigones y mezclas asfálticas y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción a que hace referencia el artículo 13 del Código de Minería. b) Autorización municipal para la extracción de áridos: decreto alcaldicio que autoriza la extracción de áridos en un cauce natural y su zona de regulación anexa, dentro de la competencia de la respectiva municipalidad y previa habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. c) Cauce natural o álveo: aquel definido conforme a los artículos 30 y 35 del Código de Aguas, según se trate de aguas corrientes o detenidas. d) Certificado de origen: certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada. Este certificado será emitido por el titular de un proyecto de extracción de áridos según los plazos, criterios, condiciones y las formalidades que determine el reglamento, y deberá contener, a lo menos, la información a que se refiere el artículo 13 de esta ley. e) Extracción artesanal: actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico. f) Extracción mecanizada o no artesanal: actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada. g) Factibilidad administrativa municipal: informe fundado y vinculante emitido por la municipalidad respecto del sector de interés, dentro de sus competencias y atribuciones legales, que permite iniciar el procedimiento de habilitación técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas. h) Factibilidad técnica de extracción: etapa preliminar del procedimiento de habilitación seguido ante la Dirección de Obras Hidráulicas que determina la viabilidad técnica de extracción del recurso árido en el sector consultado, incluyendo la disponibilidad y capacidad de recuperación sedimentológica, entre otros elementos. i) Habilitación técnica para la extracción: resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que contiene la aprobación técnica del proyecto de extracción de áridos bajo condiciones determinadas, en un cauce natural o su zona de regulación anexa. j) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales y zonas de regulación anexa, cuya ejecución es responsabilidad del titular de un proyecto de extracción. k) Registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros. l) Titular de un proyecto de extracción: persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado. m) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años; o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.