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Artículo 3° de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584761.

Texto oficial

Artículo 3°.- Principios. Las políticas, planes, programas, acciones y decisiones que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos contenidos en esta ley y su reglamento: a) Principio de coordinación: las medidas y acciones en la implementación de esta ley deberán realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes, para propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad o interferencia de funciones, en conformidad con el inciso segundo del artículo 5° de ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. b) Principio preventivo: todas las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley deben propender a evitar efectos perjudiciales para los cauces naturales y las zonas de regulación anexa. c) Principio de no regresión: las medidas y acciones que se ejecuten en virtud de esta ley no podrán implicar una disminución en los niveles de protección de los cauces naturales alcanzados previamente. d) Principio precautorio: cuando exista un riesgo o peligro de daño grave o irreversible a los cauces naturales, la falta de estudios concluyentes en la calificación de ese riesgo o peligro no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas que puedan evitarlos o impedir efectos adversos. Dichas medidas deberán ser proporcionales, no discriminatorias y debidamente fundadas, considerando los menores costos económicos, sociales y ambientales por medio de un informe elaborado por un profesional competente. e) Principio de publicidad y transparencia: se promoverá y facilitará el acceso oportuno y adecuado a la información disponible, en particular, respecto de la habilitación técnica para la extracción de áridos, de los informes de factibilidad y del registro público de extracción de áridos. Serán aplicables a las disposiciones de esta ley, aquellas contenidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.