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Artículo 10 de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584769.

Texto oficial

Artículo 10.- Registro Público de Extracción de Áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicha Dirección llevará un Registro de la información relativa a las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa, el que se publicará en el sitio web institucional y contendrá, a lo menos, lo siguiente: a) Los informes de factibilidad técnica favorables y desfavorables. b) Las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables. En el primer caso, el Registro incluirá el decreto alcaldicio, el plan de cierre y sus actualizaciones, cuando sea pertinente. c) Las zonas de prohibición vigentes. d) La declaración de las zonas de regulación anexas al cauce efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas mediante una resolución fundada. Adicionalmente, la Dirección de Obras Hidráulicas llevará un catastro de los certificados de origen con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tales efectos, dicha Dirección generará un código electrónico que le permita al titular del proyecto autorizado entregar o complementar la información requerida en el artículo 13 referida a la trazabilidad de los áridos, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.