Texto oficial
Artículo 9°.- Autorización municipal. Dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación a que alude el artículo anterior, el titular del proyecto de extracción mecanizada de áridos deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas las garantías establecidas en la respectiva resolución favorable a que se hace referencia en el artículo 7°. La Dirección de Obras Hidráulicas emitirá un certificado de recepción de las garantías.
Dentro de los diez días siguientes a su emisión, el titular de un proyecto de extracción mecanizada entregará a la municipalidad o municipalidades respectivas una copia del certificado referido en el inciso anterior y procederá al pago de los derechos municipales que correspondan conforme al artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, 1996, del Ministerio del Interior. En el caso de proyectos artesanales, el titular sólo deberá pagar los derechos municipales que correspondan, dentro del plazo de diez hábiles contado desde la notificación a que se refiere el inciso primero. Lo anterior, a efecto de que la municipalidad emita la respectiva autorización dentro de un plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del pago de los derechos municipales que correspondan.
No será posible pagar derechos municipales respecto de extracciones de áridos desde pozos lastreros ubicados en una zona de regulación anexa o georreferenciados a una distancia de un cauce natural que permita considerar que se ubica o ubicaría dentro de dicha zona cuando no cuenten con una resolución de habilitación técnica favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas. En este caso, la unidad municipal respectiva remitirá los antecedentes a la Dirección de Obras Hidráulicas dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su recepción.
Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, la Dirección de Obras Hidráulicas se pronunciará si la extracción de áridos se encuentra en una zona de regulación anexa.