Texto oficial
Artículo 13.- Trazabilidad de los áridos. Todo material árido, cualquiera sea su fuente, incluyendo los que regula la presente ley, debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
En el caso de áridos provenientes de fuentes que no sean aquellas a que se refiere esta ley, será suficiente y tendrá la misma validez que un certificado de origen la copia de la autorización respectiva.
Previo a transportar los áridos extraídos, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del titular del proyecto, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
b) Individualización de la autorización de la autoridad competente para la extracción del material árido, cualquiera sea su fuente.
En el caso de cauces naturales y sus zonas de regulación anexa, será necesario, además, la individualización de la resolución de habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
c) Identificación del lugar donde se realiza la extracción con georreferenciación y de la comuna o comunas en las cuales se encuentra.
d) Individualización del adquirente, de haberlo, incluyendo nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico.
e) Cantidad de metros cúbicos extraídos para objeto de su transporte, precisando el volumen que representa respecto del programa de extracción mensual y fecha de comercialización, de haberla.
f) Demás antecedentes o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
Para el caso de comercializaciones sucesivas, el vendedor de áridos deberá entregar copia del certificado de origen al adquirente. Además, en la factura o certificado de venta, junto con identificar el certificado de origen, se individualizará al vendedor y adquirente en los términos señalados en el inciso anterior; la fecha de comercialización; la cantidad de metros cúbicos vendidos, y el volumen que ello representa respecto del total contenido en el certificado de origen.
El certificado de origen y demás antecedentes a los que se refiere el inciso anterior deberán remitirse a la Dirección de Obras Hidráulicas por los titulares de proyectos o comercializadores de material, dentro del plazo y en los términos que determine el reglamento a que se refiere esta ley. Lo anterior, con el objeto de que sean revisados e incluidos en un catastro, según dispone el artículo 10 de la presente ley.
El incumplimiento de esta obligación por parte del titular de un proyecto de extracción de áridos o de las personas que comercialicen áridos será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales, en atención al volumen total no informado expresado en metros cúbicos. El tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales en caso de reiteración.