Texto oficial
Artículo 14.- Obligaciones de trazabilidad y sanciones. En el caso de faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de lo anterior por parte del responsable de la faena de construcción será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 unidades tributarias mensuales. Además, el juez podrá ordenar la suspensión de la faena por un plazo de hasta treinta días, prorrogables, mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos.
Los organismos y servicios públicos deben incluir en las bases de licitación y en los contratos administrativos que suscriban la exigencia de acreditación del origen de los áridos y su certificación.
En atención a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, los vehículos que transportan áridos deberán cumplir con las condiciones técnicas que allí se establecen sin exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Toda persona que transporte áridos deberá contar con la documentación a la que se hace referencia en este artículo, a fin de que las entidades encargadas de su fiscalización y control puedan conocer la trazabilidad del material desde su origen.
En caso de constatarse la ausencia de la correspondiente certificación, Carabineros de Chile y los respectivos inspectores denunciarán este hecho al juzgado competente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 18.290, de Tránsito. Para ello, será aplicable el procedimiento dispuesto en el inciso séptimo y siguientes del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, y se sancionará con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal. Igual sanción será aplicable al que extraiga o enajene áridos sin el certificado o las copias a las que se refiere el presente artículo.
Respecto de las infracciones establecidas en los incisos anteriores, el tramo de multa podrá incrementarse de 60 a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de reiteración.