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Artículo 15 de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584775.

Texto oficial

Artículo 15.- Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad. Quien falsifique o adultere alguna autorización o habilitación técnica para extraer áridos o algún certificado de origen o, a sabiendas, introduzca información falsa u omita información en éstos o éstas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Quien maliciosamente use las autorizaciones o habilitaciones técnicas para extraer áridos o certificados de origen que sean falsos, adulterados o contengan información falsa o incompleta, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se castigará a quien maliciosamente use certificados o copias referidos a cargas distintas a las que transporte.