Texto oficial
Artículo 15.- Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad. Quien falsifique o adultere alguna autorización o habilitación técnica para extraer áridos o algún certificado de origen o, a sabiendas, introduzca información falsa u omita información en éstos o éstas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.
Quien maliciosamente use las autorizaciones o habilitaciones técnicas para extraer áridos o certificados de origen que sean falsos, adulterados o contengan información falsa o incompleta, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se castigará a quien maliciosamente use certificados o copias referidos a cargas distintas a las que transporte.