Texto oficial
Artículo 17.- Delito de extracción ilegal de áridos. Quien extraiga áridos sin una autorización o habilitación técnica favorable será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio cuando haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores. Esta pena se aplicará sin perjuicio de la sanción administrativa dispuesta en el inciso segundo del artículo precedente.
Para la determinación de la pena se considerará la ubicación y el volumen de la extracción de áridos.