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Artículo 18 de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584779.

Texto oficial

Artículo 18.- Orden de paralización de extracción de áridos. La Dirección General de Aguas podrá ordenar la paralización inmediata de aquellas extracciones de áridos en los casos que no cuenten con autorización. También podrá ordenar esta paralización cuando la extracción de áridos pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; pueda ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste; o pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.